Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, con los Artículos 26, 49 Ord.4, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal competente. Líbrese Cartel de Notificación a la parte demandante de la presente decisión y el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.