En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana MORELA DEL VALLE ROSAL DE FERNANDEZ, suficientemente identificada
con anterioridad, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano REINALDO JOSÈ FERNANDEZ CARABALLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los adolescentes JOSÈ GREGORIO y REYNANGELYS CATHERINE FERNANDEZ ROSAL, de dieciséis (17) y diecisiete (16) años de edad, respectivamente, serán declarados como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño,.....