En atención a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Omissis, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones, en perjuicio de: La Colectividad Y El Estado Venezolano, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, a favor de la acusada Omissis quedando obligada al cumplimiento de las medidas de presentación.....