REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 01 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000045
ASUNTO: RP11-D-2010-000045

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensores privados: Abg. Lovelia Marcano y Miguel Malavé
Acusada: Omissis
Victima: La Colectividad y el Estado Venezolano
Delitos: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y explosivos.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a la adolescente Omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión de los Delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de Investigación Penal, de fecha 02/03/2010, suscrita por los funcionarios Luís Monrroy, Reinaldo Andrade, Jorge Márquez, Luís Martínez. Carlos Suniaga, Luís Muñoz, José Delgado, Alvaro Bonilla, Andys Martínez, Jesús Morey, Jesús González, José Fernández, José Quintero, Alexander Arenas, Roberto Ramírez, Alfredys Moreno y Eduan Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y en donde resulto detenida la referida adolescente de autos.
Segundo: Acta de inspección Técnica N° 322, de fecha 03-03-2010, suscrita por los Funcionarios actuantes Luís Monrroy, Reinaldo Andrade, Jorge Márquez, Luís Martínez, Carlos Suniaga José Millán, Luís Muñoz, Álvaro Bonilla, Andys Martínez, Alexander Arena, Jesús Morey, Jesús González, José Fernando, José Quintero, Alfredo Moreno, Edwan Suárez y Roberto Ramírez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-delegación Estadal, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada a sitio del suceso, ubicado en: la vereda numero dos, del sector Las Viviendas de Guiria de la Playa, casa sin numero, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Tercero: Actas de Entrevistas, ambas de fecha 02-03-2010, rendidas por los ciudadanos: Yojan José Figueroa Villarroel y Jorge José Díaz, quienes son los testigos instrumentales en el presente procedimiento, y narran el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Cuarto: Experticia de reconocimiento N° 077 de fecha 02/03/10 suscrita por los funcionarios: Danny Reyes, Freddy Moreno y Darvis Reyes, practicado a:
Dos (02) fusiles de asalto, color negro, mod AR-15
Una (01) granada, color verde, fragmentaria mod M423
Cinco (05) cargadores para fusil mod. M-15 color negro y plateado.
Una (01) pistola Glock, calibre 09 mm. Serial CED436 con su cargador.
Cuatro (04) cargadores para pistola, color negro y plateado marca Glock.
Una (01) escopeta marca Laredo calibre 16
Tres (03) balanzas Electrónicas de diferentes marcas y modelos.
Dos (12) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos.
Sesenta y ocho (68) balas para FAL marca Cavim y CBC, WIN
Un (01) teléfono celular marca Axesstel
Quinto: Experticia química N° 9700-263-T-0171-10 de fecha 05/03/10 suscrita por las expertos Dra. Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo como resultado la cantidad de: cuarenta y siete (47) grs, con cuatrocientos cinco (405) mg. De Cannabis Sativa (marihuana) treinta (30) gr, con ochocientos cincuenta (850) mg de clorhidrato de cocaina y adherencias, peso no determinado.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica los delitos imputados como Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y explosivos, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que en el sitio del suceso se encontró una cantidad de sustancias estupefacientes que excede del limite previsto en la Ley para ser considerada como posesión, igualmente fueron encontradas balanzas electrónicas y armas y municiones ocultas.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta. Dra. Yojaira Sánchez, Luís Monrroy, Reinaldo Andrade, Jorge Márquez, Luís Martínez. Carlos Suniaga, Luís Muñoz, José Delgado, Alvaro Bonilla, Andys Martínez, Jesús Morey, Jesús González, José Fernández, José Quintero, Dannys Reyes, Freddy Moreno, Darvis Reyes, Alexander Arenas, Roberto Ramírez, Alfredys Moreno y Eduan Suárez y de los Testigos Jorge José Díaz y Mojan José Figueroa Villarroel Douglas José Tovar Tovar, Edwuin José Muñoz Delgado, Ahorman Wladimir Prada Combarías, Luís Daniel Grassina Rodríguez, Victor José Campos Millán, Pilci Verdina, Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Mene Martínez, Johelis Adriana Mota Pérez y Alvaro Joel Tovar Tovar. Y la incorporación por su lectura del Acta de Inspección técnica Nº 322, de fecha 03 de Marzo de 2010, experticia de reconocimiento Nº 077, de fecha 02-03-2010; Experticia botánica Nº 9700-263-T-171-10, de fecha 05-03-2010.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. Y solicitando la defensa la revisión de la medida de privación de libertad de su defendida a objeto de salvaguardarle la evolución de su embarazo y llevarlo a feliz termino tanto de su persona, así como del feto, Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que: no existe riesgo razonable de evasión, en virtud del estado de gravidez presentado por la acusada, el cual se evidencia del informe del estudio ecosonográfico practicado en fecha 30/06/10, en el que se determina que la adolescente presenta un embarazo de 26 semanas y 03 días. Y las pruebas se encuentran legalmente incorporadas al proceso.
En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de dictar medida cautelar a favor de su defendido, por lo que la adolescente: Omissis.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Omissis, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Armas De Fuego, Guerra Y Municiones, en perjuicio de: La Colectividad Y El Estado Venezolano, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, a favor de la acusada Omissis quedando obligada al cumplimiento de las medidas de presentación periodica, prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse diariamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta la celebración del Juicio oral; TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento y en consecuencia se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto, líbrese boleta de libertad, y remitas mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, iníciese el régimen de presentaciones. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Roraima Ortiz