Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, las ESTIPULACIONES PROBATORIAS, conforme a lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria emanada del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente: OMISSIS; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos d.....