actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 04 de Junio de 2009, este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación preventiva de libertad a los imputados de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, siendo uno de los principios del proceso penal, que a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, deba permanecer en libertad durante el proceso, conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley ha dispuesto, con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, siendo una de ellas, la decretada en la presente causa; en virtud de ello, y constando a las actas que conforman el expediente RP11-P-2009-001266, que durante la fase pre.....