REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001266
ASUNTO: RP11-P-2009-001266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha 1 de Julio de 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Prorroga, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001266 seguido al imputado: MANUEL DEL JESUS TAUSANT; encontrándose presentes La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz; el imputado: MANUEL DEL JESUS TAUSANT y, La Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo en sustitución del Defensor Abg. Edgar Brito, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 29-06-09, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de la Experticia Química o Botánica, mandada a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”
Por su parte, el imputado, de nombre MANUEL DEL JESUS TAUSANT, previamente instruido con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, manifestó que no tiene objeción alguna al respecto.
Cabe destacar, que una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, expuso:
“Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que las actuaciones que faltan por practicar pueden beneficiar a mí Representada, y solicito copias simples del acto. Es todo.”
En consecuencia, concluida Audiencia de Solicitud de Prórroga, Oído lo manifestado por las partes Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 04 de Junio de 2009, este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la privación preventiva de libertad a los imputados de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, siendo uno de los principios del proceso penal, que a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, deba permanecer en libertad durante el proceso, conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley ha dispuesto, con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, siendo una de ellas, la decretada en la presente causa; en virtud de ello, y constando a las actas que conforman el expediente RP11-P-2009-001266, que durante la fase preparatoria, en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables para presentar el respectivo acto conclusivo y para sustentar los posibles argumentos de inculpabilidad de los imputados de autos, como los de exculpabilidad, cuyas resultas además aún no constan en el expediente, este Tribunal, visto lo manifestado por la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo y considerando que atendiendo a la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, su fundamento se estima justificado como quiera que faltan el Resultado del Examen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que estamos en presencia de droga, los cuales fueron tramitados en su oportunidad legal, las cuales constituyen actos indispensables para la presentación del pertinente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de Quince (15) días más, el que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las Resultado del Examen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que estamos en presencia de droga y hasta la presente fecha no se remitido, razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día 04 de Julio de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cinco (05) de Julio del año en curso, la cual vencerá el día veinte (20) de Julio del presente año y Así Se Acuerda. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano MANUEL DEL JESUS TAUSANT VARGUILLA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.382.262, fecha de nacimiento 05-04-1.982, de 26 años de edad, de profesión u oficio, hijo de Dilcia Mercedes Vaguilla y Máximo Tausant, y domiciliado en: Calle Principal, Sector Maisanta, casa S/N, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, para que sean agregadas al asunto principal, el cual fue remitido para la interposición del acto conclusivo correspondiente. Publíquese.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán.-
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