Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. ..." Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado HENRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.213, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; LA PENA de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este qu.....