REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004217
ASUNTO : RP01-P-2007-004217
PRIMERA REDENCIÓN
Por cuanto a partir del día 11 de Junio del año 2009, tome posesión del cargo de Juez Primero de Ejecución, en virtud de Permiso Concedido al Juez Titular de esta despacho y habiendo sido juramentado por ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal como se desprende de acta N° 057-09, de fecha 11-06-09, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien una vez analizada el presente asunto se observa que a la misma corre inserto oficio número 1193, de fecha 26 de junio del año 2009, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná Estado Sucre, donde remite, los Informes presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná, Estado Sucre, a favor del penado HENRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.213, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 11-05-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de empresa Eleoriente, señalándose como fecha de detención del identificado penado el día 05 de Noviembre del año 2007, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio (02) de la primera pieza.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el referido penado han trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 05/15/2008 al 25/06/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29), correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo hasta la presente fecha 01/07/2009, una pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado HENRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.213, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; LA PENA de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tienen un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá el día 05-10-09, A LAS 12:00 HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Ygnacio López El Secretario
Abg. Gilberto Figuera