Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, por muerte del imputado; al no constar la debida certificación que acredite el fallecimiento legal del ciudadano Robert José Rodríguez Patió. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.