es por lo que este Tribunal Segundo de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARÍN, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 13.499.217, casado, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-08-77, hijo de Manuel Romero y Fanny Marín, residenciado en Urb. Villa Venecia, Edif. 5, Apto. 2-D, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en consecuencia, se declara CON LUGAR en cuanto a la solicitud de la Representación Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódic.....