Éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se Decreta como flagrante la Detención del adolescente y se ordena continuar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por mandato del artículo 537 de la referida Ley SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha en contra del adolescente OMISSIS, en virtud de haber incumplido injustificadamente las presentaciones impuestas en fecha 08-06-07, de conformidad con lo establecido en el literal "C" del Artículo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Prote.....