Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano
Juzgado primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000245
ASUNTO: RP11-D-2008-000245



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARIMA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por cuanto el adolescente había incumplido otras obligaciones impuestas por este mismo Despacho, solicitó la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en literal “C” Parágrafo Segundo del artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. y por ultimo solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MERLYN GONZÁLEZ.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 28-06-2008, aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, según Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario Reinaldo Fernández, adscrito al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, quien encontrándose en labores inherentes a su servicio, por las inmediaciones de la Av. Juncal, específicamente frente al Súper Mercado Coloso Colón, avistó a un grupo de personas que corrían detrás de un ciudadano, y gritaban agárrenlo, procediendo entonces a efectuarle la persecución, quien para el momento vestía un pantalón rojo, franela roja y gorra de color amarillo, logrando su captura en la calle San Félix, al lado de la entidad Bancaria Carona, y que al momento de su aprehensión se acercó una ciudadana, identificada como Merlyn Yeneska González, señalando al adolescente como la persona que le había sustraído del bolsillo trasero de su pantalón dos billetes de Diez Bolívares Fuerte, el cual quedó detenido y conducido junto con lo incautado hasta el Comando de Policía de esta ciudad. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “yo si tomé el abuso de agarrar los 20 mil bolos, es todo.-Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Fiscal quien pregunta: por que si tenias otra medida de presentación que llevabas con otra causa por que no cumpliste ¿ R: no sabia bien, no me mandaron ningún papel. Por que si te advirtió que tenías que sacar la cédula de identidad por que no lo has hecho?. R: se me perdieron los papeles. Porque si se te advirtió que no podías cometer otro delito, ahora lo cometes. R: no tengo más nada que decir. La defensora Pública manifestó no tener pregunta que realizar al adolescente. Se le otorgó nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal quiten expuso: Oído lo manifestado por el adolescente y visto el incumplimiento de la medida impuesta al mismo con respecto a la investigación signada con el N° RP11-D-2007-000262 en la cual se le ordenó que sacara su cédula de identidad y se presentara ante la unidad de alguacilazgo cada 08 días, aunado al hecho que ha reincidido en la comisión de un hecho punible, es por lo que esta representación fiscal solicita se le revoque a medida cautelar sustitutiva por una mediad cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo que establece el artículo 628 segundo parágrafo, literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes: Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: Leída como han sido las actuaciones policiales y escuchadas las solicitudes de la fiscal del ministerio público, esta defensa hace las siguientes objeciones: si bien es cierto que mi representado ha cometido un nuevo delito, calificándolo la fiscal del ministerio público como reincidente, no es menos cierto que el delito por el cual mi representado incumplió la medida cautelar, no se encuentra establecido entre la gama de delitos señalados en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que la primera causa por la cual el incumplió no haya un sentencia definitivamente firme que estableciera una sanción establecida del mismo artículo y parágrafo señalado. Por estas razones solicito respetuosamente a este Tribunal que se declare sin lugar la solicitud del ministerio público, pudiendo imponer a mi representado, cualquiera de las obligaciones señaladas en el 582 de la Ley Especial, pudiendo solicitar este Tribunal la presencia de la madre e imponer entre otras que considere este Tribunal la establecida en el literal “B” del mismo artículo. Así mismo solicito copias simples del acta. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 17-06-2008, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes Elementos de Convicción. ACTA DE PROCEDIMIENTO, arriba citada, cursante al folio dos (02); así como también con el ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana Merlyn Yaneska González González, realizada en fecha 28-06-2008, por ante el Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el adolescente presuntamente le extrajo el dinero del bolsillo trasero que vestía dicha ciudadana, (Cursante al folio 03); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad, en el cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos presuntamente protagonizados por el adolescente Omissis, el día 28 de Junio de 2008, En las inmediaciones de la Av. Juncal, específicamente frente al Súper Mercado “Coloso Colón”, de esta ciudad de Carúpano, así como la cantidad de Veinte Bolívares Fuerte, distribuidos en dos billetes de Diez Bolívares Fuerte (Cursante al folio 08); ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1242, de fecha 28-06-2008, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y José Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en la Av. Independencia, frente a la taquilla del Banco Banesco, vía pública, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, lugar éste donde presuntamente le fue despojado el dinero a la ciudadana Rosa María Bellorín, la cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 10); RECONOCIMIENTO LEGAL N° 257, de fecha 28-06-2008, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno e Ygnacio Indriago, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicado a dos billetes de Diez Bolívares fuerte, los cuales fueron incautados al adolescente Omissis, y son objeto del cuerpo del delito, (cursante al folio 13). Revisada como han sida las actuaciones que motivan la solicitud del ministerio público, oído lo declarado por el adolescente, así como lo alegado por su defensora pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados por el Ministerio Público. Segundo: El hecho punible Robo en modalidad de Arrebatón, no se encuentra previsto como privativo en la Ley que rige la materia. Tercero: Que ciertamente los referidos delitos , la ley faculta al Juez de Control para otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad: Ahora Bien, Observa el Tribunal que el prenombrado adolescente había incurrido en otro hecho punible habiéndosele impuesto la Medida de Presentación cada 08 días por el lapso de tres meses, tal como consta del sistema Juris 2000, llevado en esta sede judicial, la cual incumplió sin ninguna causa justificada; por lo que a criterio de este Tribunal debe declararse con lugar la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público. Así mismo, este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MERLYN GONZÁLEZ, al concatenar entre si el contenido de todas las actas citadas anteriormente, con la declaración del adolescente, hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo que resultaría jurídicamente aplicable una medida cautelar sustitutiva de libertad, pero en virtud de haber quebrantado otras obligaciones impuestas con anterioridad, debe declararse con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, planteada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Especial, como consecuencia del incumplimiento de otras obligaciones impuestas por este tribunal en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se Decreta como flagrante la Detención del adolescente y se ordena continuar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por mandato del artículo 537 de la referida Ley SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha en contra del adolescente OMISSIS, en virtud de haber incumplido injustificadamente las presentaciones impuestas en fecha 08-06-07, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Debiendo permanecer en la comandancia de policía de esta ciudad, por el lapso antes señalado. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. CUARTO: En virtud que el adolescente permanece indocumentado se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines que sea trasladado con las medidas de seguridad que el caso amerita, hasta la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) u otro sitio donde se le pueda expedir su cédula de identidad. QUINTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la Defensora Pública, en virtud, de haberse constatado el incumplimiento del adolescente sin causa justificada. En consecuencia; Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta cuidad junto con boleta de privación de libertad.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO