Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento cuyas características y peso son las siguientes: COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Un gramo con Doscientos noventa y cinco miligramos (1 grs. 295 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Novecientos noventa y cinco miligramos (995 mgs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Un gramo con Setecientos Treinta y Cinco miligramos (1 grs. 735 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Cuatrocientos treinta y Cinco miligramos (1 grs. 435 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Un gramo con Quinientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 585 mgs.) devolviéndose a la unidad so.....