ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002242
ASUNTO : RP01-P-2008-002242
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil ocho (2008), el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Botánica y Química es COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Un gramo con Doscientos noventa y cinco miligramos (1 grs. 295 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Novecientos noventa y cinco miligramos (995 mgs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Un gramo con Setecientos Treinta y Cinco miligramos (1 grs. 735 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Cuatrocientos treinta y Cinco miligramos (1 grs. 435 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Un gramo con Quinientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 585 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Doscientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 285 mgs.); finalmente señala al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química Botánica cursante al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, se determinó que las sustancias incautadas en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada eran COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Un gramo con Doscientos noventa y cinco miligramos (1 grs. 295 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Novecientos noventa y cinco miligramos (995 mgs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Un gramo con Setecientos Treinta y Cinco miligramos (1 grs. 735 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Cuatrocientos treinta y Cinco miligramos (1 grs. 435 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Un gramo con Quinientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 585 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Doscientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 285 mgs.); indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de cada una de las muestras; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota, razón por la que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento cuyas características y peso son las siguientes: COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Un gramo con Doscientos noventa y cinco miligramos (1 grs. 295 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Novecientos noventa y cinco miligramos (995 mgs.); CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de Un gramo con Setecientos Treinta y Cinco miligramos (1 grs. 735 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Cuatrocientos treinta y Cinco miligramos (1 grs. 435 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de Un gramo con Quinientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 585 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Un gramo con Doscientos Ochenta y Cinco miligramos (1 grs. 285 mgs.); indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos gramos de cada una de las muestras, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese Autorización al Ministerio Publico y a la defensa. Librese oficio. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González
|