Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 30 de mayo de 2017, por los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN DURÁN GUERRA y DAMILSON RAFAEL BENÍTEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.100.372 y V-18.776.453, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil quince (2015), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 106, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 1°-06-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes baj.....