Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el ciudadano José Enrique Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.832.097, Asistido por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales o instrumentales promovidas en el Capitulo Primero del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2) En relación a la promoción referida a la prueba testimonial de los ciudadanos, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.