JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 01 de Junio del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2017, por el ciudadano José Enrique Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.832.097, Asistido por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo I del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Comisionado Simón Antonio López Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 9.981.560; Joan Carlos Quilarquez Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.992; Efraín Esparragoza, titular de la cedula de identidad Nº 10.464.316; Robers José Mendoza Cardied, titular de la cedula de identidad Nº 14.566.949 y Eugenio José Fariñas, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.920, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.


Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Simón Antonio López Ortiz; a las 09:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Joan Carlos Quilarquez Jiménez; a las 09:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Efraín Esparragoza; a las 09:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Robers José Mendoza Cardied y a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Eugenio José Farias, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las (02:08 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000035
SJVES/AH/mjr

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 01 de junio de 2017, a las 02:08 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, al rimer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.