Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Oficio declara:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha dieciocho de febrero del dos mil diecisiete (18-02-2017) la cual pesa contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia DECRETA CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto desde el día sábado dieciocho de febrero del dos mil diecisiete (18-02-2017), fecha en la que este Juzgado Primero de C.....