En cuanto a la solicitud de desglose de los documentos cursantes desde el folio 25 hasta el folio 284 para su posterior remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que sean agregados al Expediente Nº K-11-0174-03025; este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto el desglose de documentos originales ha sido previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la devolución de dichos instrumentos, sólo a la misma parte que los haya producido en el juicio, no siendo éste el caso que nos ocupa. Así se resuelve.
Ahora bien, consciente como se halla ésta Juzgadora de la obligación que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de colaborar con los demás órganos del Poder Público en la realización de la justicia como uno de los fines del Estado (artículo 136 en concordancia con el artículo 3 CRBV), así como también lo está de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigna al Ministerio Público como director y o.....