REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 01 de Junio de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.800, asistido por la abogada en ejercicio INDIRA MORA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.266, mediante la cual solicitó una (01) copia simple y una (01) copia certificada del presente expediente, así como el desglose de los folios 25 al 284, ambos inclusive, para que los mismos fuesen sustituidos por copias certificadas, y los originales fuesen remitidos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que sean agregados al Expediente Nº K-11-0174-03025, llevado por esa Fiscalía, donde consta denuncia de fecha 26-10-2011 formulada por su persona; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la aludida diligencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado, únicamente en lo que concierne a las copias requeridas; en consecuencia, ordena expedir por secretaría la copia simple y certificada de la totalidad del presente expediente.
Para la elaboración de los fotostátos, utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Norma Farías, Asistente de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la Secretaria la copia cuya certificación se ordena.
En cuanto a la solicitud de desglose de los documentos cursantes desde el folio 25 hasta el folio 284 para su posterior remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que sean agregados al Expediente Nº K-11-0174-03025; este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto el desglose de documentos originales ha sido previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la devolución de dichos instrumentos, sólo a la misma parte que los haya producido en el juicio, no siendo éste el caso que nos ocupa. Así se resuelve.
Ahora bien, consciente como se halla ésta Juzgadora de la obligación que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de colaborar con los demás órganos del Poder Público en la realización de la justicia como uno de los fines del Estado (artículo 136 en concordancia con el artículo 3 CRBV), así como también lo está de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigna al Ministerio Público como director y ordenador de la investigación penal (artículo 285 numeral 3 eiusdem); sin embargo, quien aquí suscribe advierte que no consta en las actas procesales que alguna representación Fiscal del Ministerio Público haya solicitado de este Despacho Judicial información o documentación cursante en el presente expediente y que amerite efectuar su desglose. Conste.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Acc.,


Abg. ROSSEL TENIAS MONTES.



La Autorizada,


Exp. Nº 19.463
Materia: Civil
Juicio: Mero Declarativa de Existencia de Comunidad Concubinaria
Partes: Arelis Del Carmen Fermín Ramos Vs. Marco Antonio Rodríguez Aguilera
GMM/nf