En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461, la pena de Un,(1), año, siete,(7), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas ...