CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000259
ASUNTO: RP11-P-2008-000259
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado Luis José Flores Luces, mediante el cual consigna ante el tribunal oficio S/N, suscrito por el director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa de dicho centro penitenciario, a favor del penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461,este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial Del Estado Monagas y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, y al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, se hace constar que el penado de autos se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas en forma independiente como Carpintero desde el 25 de Marzo del año 2010 hasta el 20 de Julio del 2011, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a Sábado entre las 8:00 Am y las 4:00 Pm, y en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, se desempeñó en el Taller De Madera de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el día 14 de Febrero del 2008 hasta el 20 de Marzo del 2010, cuya sumatoria hace un Tiempo total de Trabajo de Tres(3), años, Tres,(3), meses y Veintitrés,(23), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, siete,(7), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis José Flores Luces, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.461, la pena de Un,(1), año, siete,(7), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis José Flores Luces, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Luís José Flores Luces, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.461, nacido en fecha 22-10-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Flores y Belkis Luces, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 4, Casa N° 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Sifontes Sifontes (Occiso), y Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal 2°, en relación con el artículo 260 ambos del Código Penal, en perjuicio de Omissis.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que se trata de dos causas acumuladas, a saber la RP11-P-2006 1039 y la RP11-P-2008-000259, causa que absorbió la anterior en razón de la acumulación, encontrando que de la revisión de las mismas, sumando el tiempo de detención cumplido en ambas, mientras siguieron curso paralelo, hace un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días, de detención física efectiva y por ende de pena cumplida, que sumados al lapso de Un,(1), año, siete,(7), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Nueve,(9), días y doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Cinco ,(5), días y doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 06 de Noviembre del año 2016 a las 12:00 Meridian.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, no podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que cuando fue condenado por el delito de Homicidio, ya había sido previamente condenado por el delito de Abuso Sexual con Penetración a Adolescente, lo que hace nugatoria cualquier posibilidad para optar por dichas fórmulas, así mismo en cuanto respecta a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal por ser reincidente no podrá ser acreedor a la referida gracia.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Luis Rafael Orsetti.
|