En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa publica en favor de los adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad numero XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, y XXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, quienes se encuentran privado de libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1ro, para el primer prenombrado, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE previsto en el articulo 406 numeral 1ro, con relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, para el segundo prenombrado. Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....