este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 22.921.893, fecha de nacimiento 09/09/1990, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eslaudi Yendez y Hernán Bastardo, domiciliado en el sector los Molinos Tercera Calle, casa sin número, cerca del Módulo, Cumaná- Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ