resalta este Tribunal que desde la fecha del despido (destitución) antes dicha, hasta la fecha en que se presentó la Querella ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui, es decir, el primero (01) de marzo del dos mil once (2011), había transcurrido en exceso el lapso de tres (03) meses para intentar la presente Querella Funcionarial con pretensión de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón por la cual operó la CADUCIDAD de la acción propuesta.