este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano Vxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APRVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "b y d, 622, y 624 de la Ley Orgánica para .....