Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Por unanimidad Declara no responsable penalmente y en consecuencia ABSUELVE al acusado xxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se dicta conforme a los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad en fecha 26-05-2010, fecha de la culminación del juicio oral y reservado. Líbrese oficio dirigido al Director del CICPC a los fines de recordarle la obligación que tiene de hacer comparecer los medios de pruebas (funcionarios y expertos) a los juicios fijados por el Tribunal, con el objeto de no crear impunidad