Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda por cuanto la Defensa Pública en fecha 14-05-2010, interpone formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este tribunal en la cual niega la solicitud de sustitución de medida cautelar por la de caución juratoria y por cuanto al referido recurso de apelación, se le realizaron todos los tramites legales establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 31 de mayo del año 2010, fue remitido al tribunal de alzada, a los fines de que se pronuncie en relación al recurso interpuesto por la defensa pública, por lo tanto este tribunal considera oportuno y ajustado a derecho esperar el pronunciamiento del tribunal de alzada a los fines de poder dictar el pronunciamiento que corresponda en su debida oportunidad.