Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado del imputado ANGEL LUIS GARCÌA, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 02-10-54, titular de la Cédula de Identidad N° 4.785.317, hijo de Pablo Manuel La Rosa y de Brígida María García y domiciliado en Río Casanay, sector Botuco, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francisca Roselys Álvarez; como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan.....