éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE Admitir la querella interpuesta por el abogado Manuel De Jesús Ramírez Dona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.416, INPREABOGADO N° 117.429, en su condición de Apoderado Especial de los ciudadanos Prospero Febronio Molina Dona y Gustavo Antonio Molina Dona; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndoseles así la condición de parte Querellante. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, proceda a dar inició a la investigación, debiendo quedar con el oficio de remisión notificado de lo aquí resuelto. Notifíquese al imputado y al solicitante. C.....