El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363 por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, EL CENTRO DE CONEXIONES "LA GRAN ESQUINA" y EL ESTADO VENEZOLANO, SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELIO GRACIANO GONCA.....