REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002722
ASUNTO : RP01-P-2008-002722
El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2008-002722, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, nacido el 25-09-84, de 24 años de edad, de oficio obrero de la albañilería, hijo de Adolfo Díaz y Ismenia María Salazar, residenciado en Brasil, sector 3, sector divino niño, casa N° 08 de esta ciudad de Cumana, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, nacido el 13-03-86, de oficio estudiante, de 23 años de edad, hijo de José Luís Guzmán Blanco y Ana Jacinta Mejías, residenciado en Urbanización la Llanada sector 01, avenida 04, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumana, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, Cuya defensa fue ejercida por la Defensora Privada Abogada: ALINA GARCIA, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL Y LA DECLARACION DE LA VICTIMA Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento de los acusados JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, señalando esta representación fiscal que Admita como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas que la acompañan de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a exponer de manera clara y precisa los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló “Buenos días, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la constitución y demás leyes acuso formalmente a los ciudadanos JOSÉ LUÍS DÍAZ SALAZAR y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS por los delitos de ROBO AGRAVADO para el ciudadano José Luís Guzmán Mejías y ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, para el acusado JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, por los hechos ocurridos en fecha 06-06-08, los funcionarios adscritos al IAPM Luís de la Rosa, Isasis José, se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector cuatro esquina de la avenida Arismendis, fueron informado por el vigilante del Centro de Conexiones La Gran esquina, ciudadano Daniel Rodríguez que los hoy acusados José Luís Díaz Salazar y José Luís Guzmán, acababan de robar al centro de conexiones, motivo por el cual los funcionarios le dio la voz de alto, incautándole al acusado José Luís Guzmán, un bolso tipo morral, color negro, azul y gris, contentivo en su interior de nueve baterías para celulares, así mismo le incautaron al acusado José Luís Díaz Salazar dentro de la pretina del pantalón que cargaba un arma de fuego, portándola ilegalmente por no tener el porte de dicha arma, para el ministerio público no hay duda de que los acusados estén incurso en este delito penal, y quedara demostrado con los medios probatorios ofrecidos en su oportunidad y que serán debatidos en este juicio oral y público, y se dicte sentencia condenatoria para los acusados aquí presentes Es todo.” (Sic)
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalia Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados: JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, Señalando en sus conclusiones finales: “el Ministerio Público logró traer a uno de los funcionarios aprehensores como lo es el funcionario José Isasis, quien participó en la aprehensión flagrante de los acusados, este fue claro en precisar que las personas que están sentadas en esta sala en calidad de acusados, fueron quienes resultan aprehendidas una vez que el ciudadano vigilante participa del robo al centro de conexiones la gran esquina, siendo capturados a pocos metros del sitio y siéndole encontrados al ciudadano Jose Guzmán en un bolso que portaba, 5 celulares y 9 pilas pertenecientes al centro de comunicaciones, precisó asimismo que el señor Nelio Goncálvez se presenta una vez que los aprehenden y verifica que los celulares que son conseguidos en su poder pertenecían al centro de conexiones, fue igualmente enfático en señalar que al acusado José Luis Díaz, le fue conseguida un arma de fuego y que el ciudadano Luis Pereda le participó junto con el vigilante del robo. Si bien es cierto que tengo la declaración de uno sólo de los funcionarios aprehensores, también cuento con el testimonio de la víctima, quien luego de la aprehensión reconoce a uno de los acusados como una de las personas que participa en el robo, en especifico al ciudadano Luis Díaz, quien portaba al arma de fuego. De la misma forma tenemos los celulares que fueron encontrados en el bolso que portaba uno de los acusados y un arma de fuego. Si bien es cierto que no comparecieron los expertos al debate dejo a su criterio la valoración de las actuaciones por ellos practicadas, ya que escapa de manos del Ministerio Público, precisar los demás testimoniales pero tenemos 2 personas que resultaron detenidas no por capricho de un cuerpo policial, solicito de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome la decisión mas ajustada a derecho de acuerdo con las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia. Con respecto a los testigos cuya deposición se escuchare el día de hoy, esta representación fiscal solicita al tribunal se pronuncie respecto a la existencia de delito en audiencia, ello por cuanto se evidencia que por razones que el Ministerio Público desconoce, vienen a una sala de audiencias a falsear la verdad, todo conforme al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal Finalmente solicito me sea expedida copia certificada de las notificaciones enviadas a los medios de prueba que habiendo sido debidamente emplazados no comparecieron al debate oral, así como de la presente acta de debate, a los fines de que se de apertura a averiguación contra los mismos. Es todo”. Igualmente señala respecto a cuanto atañe al señalamiento de que los dos testigos no señalaron a nadie, esta representación fiscal solicita se tome en cuenta las veces que fueron llamados, nunca hicieron acto de presencia sino hasta que se acuerda su traslado, de sus declaraciones se observa que estos testigos se contradicen, el vigilante dice que estaba en la parte de arriba y el otro testigo señala que estaba en la puerta, evidenciándose de actas que fue el ciudadano Daniel, quien les pone en conocimiento a los funcionarios de lo ocurrido. Asimismo se escuchó la declaración del ciudadano Luis Leomar Pereda, quien no aportó nada, hay medios que nos permiten percibir cuando las personas son amenazadas y no podemos seguir permitiendo que esto siga pasando, que personas amenazadas acudan a una sala de audiencias para cambiar la versión que aportan, si lo permitimos garantizamos la impunidad, es por lo que solicito tomen en consideración a estas personas que de una u otra manera están falseando la verdad por lo que solicité la declaración de delito en audiencias. Es todo.
DECLARACION DE LA VICTIMA
NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad: 15.575.465, residenciado en la que consta en el expediente, quien expuso: “Yo soy el dueño del centro de conexiones para el momento del hecho no estaba en el lugar, me contaron lo que paso y vi a uno de los muchachos en la acera me enseñaron lo que incautaron y el armamento, me contaron que ellos entraron uno que sometió al cajero y otro que recogió lo incautado, cuando sale por la puerta el vigilante estaba en el baño, y pasaba una unidad de la municipal y como salieron a pie le dio tiempo a la municipal a aprehenderlo, cuando yo llegue uno de ellos amenazó de muerte al vigilante. Es todo. Señalando en su declaración final quisiera aclarar lo siguiente, yo me dirigí al lugar cuando ya habían ocurrido los hechos ya se había aprehendido a estos ciudadanos y yo reconocí a uno, se llama José Luis Díaz Salazar y era quien portaba el arma de fuego, quien de una manera muy agresiva amenazaba al vigilante. Con respecto a lo ocurrido con mis empleados yo no los puedo obligar a decir lo que no quieran, yo se que se sienten amenazados y que son padres de familia, que se sienten atemorizados porque viven en los mismos sectores, y que nadie les va a garantizar su integridad física. Nosotros somos gente emprendedora pero vivimos atemorizados por la inseguridad, solo quiero que se tome una decisión consona con las circunstancias, si se consiguió un arma de fuego y los celulares es cierto que algo debió pasar, si por alguna razón los testigos vinieron a declarar manifestando cosas que no son verdad yo no puedo obligarlos a decirla. Me interesa que se cumpla la justicia. Es todo.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada Alina García, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre sus defendidos JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que sus defendidos son inocentes de los delitos de los que se les acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que sus defendidos hayan sido los autores de los delitos por los cuales se les acusa, y expone: “…En mi carácter de defensora Privada de los ciudadanos José Luís Díaz Salazar y José Luís Guzmán Mejías, a quien la Fiscal del Ministerio Público le esta imputando los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal, difiero de los mismo en virtud que los hechos y circunstancias no ocurrieron tal como lo expuso el ministerio público, y así quedara demostrado con los medios de pruebas que vendrán a deponer en este juicio oral y público. Es todo”. (Sic) Igualmente afirma: “al aperturar este juicio, la defensa insistió en que con los medios de prueba traidos al debate se demostraría la inocencia de mis representados, es necesario analizar cada medio de prueba, como por ejemplo el Funcionario Jose Isasis de la Policía Municipal, tuvimos la oportunidad de escuchar su testimonio, sobre si podía dar las características de los sujetos cuya aprehensión practica y el mismo manifestó no poder reconocer por el tiempo transcurrido, en ningún momento reconoció a los hoy acusados; señala el Ministerio Público, que este Funcionario fue enfático en señalar que al acusado Luis Guzmán le fue incautado un bolso y ello es falso, en virtud de que a interrogatorio de quien preside el Tribunal manifestó no reconocer a la persona a quien había incautado un bolso ni a quien había incautado un arma de fuego, este Funcionario expresó igualmente que para el momento de realizar el procedimiento actuó sin la presencia de testigos, es por ello que la defensa considera que la declaración del Funcionario José Isasis no compromete la responsabilidad de mis defendidos en el delito por el cual se les acusa; por su parte el Funcionario Carlos Hernández del C.I.C.P.C., al momento de deponer no declaró nada con respecto al procedimiento realizado, pretendiendo que le fueran exhibidas las actas para rendir declaración, este Funcionario suscribió un acta que no le fue exhibida por no ser experto, expresando que desconocía lo que vino a deponer, mal podría tomarse lo señalado por el funcionario para establecer responsabilidad. Fueron incorporadas mediante su lectura la Inspección 1869, experticia de mecánica y diseño y experticia de avalúo real, debe resaltarse que para el momento de incorporación, la defensa hizo oposición en virtud de que la oportunidad para solicitar la no valoración es esta fase de conclusiones, esta defensa insiste en su oposición a la valoración de las referidas documentales, ya que los funcionarios que las suscriben no comparecieron a este juicio oral y público pese a haberse realizado las diligencias pertinentes para asegurar su asistencia al debate, todo con base al criterio del máximo Tribunal de la República conforme al cual, el hecho de valorar este tipo de elementos sin que hayan comparecido al debate los funcionarios que las suscriben viola el principio de contradicción, y como consecuencia atenta contra el Derecho a la defensa. Escuchamos asimismo el testimonio del ciudadano Daniel Rodríguez, quien es vigilante del centro de conexiones y quien en el momento cuando se comete el robo se encontraba en la parte alta del negocio, sin poder haber visto lo que ocurría en la parte de abajo, explicó asimismo que no fue quién avisó a la policía y que se entera de lo ocurrido una vez que baja, indicó asimismo no reconocer a los acusados como las personas que participaron en el robo al centro de conexiones ni como las personas que resultan aprehendidas, visto ello, considera la defensa que la declaración de este ciudadano no aportó ningún elemento que comprometa la responsabilidad de mis auspiciados. Tenemos igualmente el testimonio del ciudadano Luis Leomar Pereda, quien indicó cómo ocurren los hechos sin poder reconocer a mis defendidos, ya que todo fue rápido y que estos sujetos tenían gorras y lentes. El Ministerio Público solicita se tome en consideración la declaración de la víctima y esta no tiene valor como medio de prueba ya que la víctima no fue promovida como medio de prueba para deponer en juicio oral y público, aunado al hecho de que el mismo manifestó no haber estado en el lugar y no poder reconocer a nadie. Imputa la representante fiscal los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego y la existencia de dichos delitos no quedó acreditada al no quedar acreditada la existencia de los objetos ni del arma de fuego, ya que no tuvimos la presencia de los expertos que practicaron avalúo real y experticia de mecánica y diseño. Por ello no podemos permitir, tratar de señalar algún tipo de responsabilidad con base en presunciones, y se pregunta esta defensa qué probó el Ministerio Público; tenemos así que no probó la existencia del delito como tal, aunado al hecho de que no probó la existencia de responsabilidad alguna por parte de mis representados, cómo pretende el Ministerio Público que sin poder concatenar medios de prueba se llegue a una decisión. En virtud de ello considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho y así lo solicita una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Si este Tribunal no llegare a compartir el criterio de la defensa solicito para ambos se aplique la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en razón de no tener registros policiales. Es todo. Asi mismo señala La defensa fue enfática en señalar que los testigos fueron contestes en no reconocer a mis representados como las personas que participan en el robo al centro de conexiones la Gran Esquina, se observa la existencia de contradicciones y ante la existencia de las mismas no podemos decidir con en presunciones. De igual modo ha indicado el Ministerio Público que estas personas que deponen en juicio han sido amenazadas, y se pudo evidenciar del interrogatorio efectuado al ciudadano Luis Leomar Pereda que a preguntas efectuadas por el Ministerio Público manifestó que no, mal puede sostener el Ministerio Público que estas personas declararon bajo presión o amenazas y ello no quedó probado en el juicio oral, quedando probada la no responsabilidad de mis representados en el delito por el cual se les acusa Es todo.” (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que sus defendidos no son culpables de los delitos por los cuales han sido acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra a los Acusados JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, nacido el 25-09-84, de 24 años de edad, de oficio obrero de la albañilería, hijo de Adolfo Díaz y Ismenia María Salazar, residenciado en Brasil, sector 3, sector divino niño, casa N° 08 de esta ciudad de Cumana, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, nacido el 13-03-86, de oficio estudiante, de 23 años de edad, hijo de José Luís Guzmán Blanco y Ana Jacinta Mejías, residenciado en Urbanización la Llanada sector 01, avenida 04, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumana, quienes expusieron voluntariamente y por separado: “Nos acogemos al precepto constitucional”, aseverando no querer declarar. Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalía.-
Funcionarios.-
JOSE RAMÓN ISASIS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.648, de rango detective, domiciliado en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje por la avenida arismendi, las cuatro esquina, con el sub inspector Luís de la Rosa fuimos interceptado por un ciudadano vigilante del centro de conexión nos dijo las características que acaban en cinco minutos se metieron en el centro de conexión y se llevaron unos teléfonos y pilas, a pocos metros vimos a los ciudadanos uno que vestía bermudas de color gris y camisa azul con rayas amarilla, le dimos la voz de alto incautándole al que tenía blu jeans con suerte blanco un arma de fuego y al que tenía el bermudas color gris y camisa azul con rayas amarilla un bolso contentivo con los celulares y pilas, y el vigilante los reconoció, los aprehendimos y luego lo trasladamos hasta el comando. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo ¿Recuerda la hora? Era aproximadamente como 2:05 y 2:10 ¿Quién lo aborda? El vigilante del establecimiento ¿Recuerda el nombre? En realidad no ¿Recuerda lo que le manifestó? Que dos ciudadanos se introdujo en el centro de conexión sustrayendo teléfonos y pilas ¿El vigilante le dio las características? Como estaban vestidos ¿A que distancia son aprehendidos estas personas? Aproximadamente como a una cuadra ¿Qué le consiguen? Al que vestía blu jean con suéter blanco un arma de fuego ¿Usted podría recordar las características? En realidad no recuerdo ¿Sabe si se encuentra en esta sala? No ¿Recuerda como estaba vestida la otra persona? Uno vestía bermuda gris franela azul con rayas amarillas ¿Qué le consiguió? El bolso que tenía 5 teléfonos celulares y 9 pilas ¿Cómo recuerda lo que encontró? Porque abrimos el bolso y nos dimos cuenta ¿Recuerda si esta en la sala la persona que le conseguí el bolso? No ¿Qué tiempo tiene como funcionario? Cinco años ¿Quién estaba a cargo del procedimiento? Luís De La Rosa ¿Quién levanta el acta? Luís de la Rosa ¿Qué le dijo el vigilante una vez llegado al sitio? El llegó y lo reconoció en el sitio y dijo ellos son los que se metieron en el establecimiento ¿Se acercó otra persona que no era el vigilante? El encargado o el dueño ¿Recuerda si esa persona que dice que era el vigilante o el dueño esta en esta sala? Si, (señalando a la víctima) ¿Y que tiempo paso el señor que usted señala en el lugar? Desde que llegó la patrulla hasta que lo conducimos a la sede principal ¿Quién hace el traslado? una patrulla ¿Cuándo hacen la aprehensión donde esta usted? Estaba en una moto ¿Y luego que se llevan a estos ciudadanos que hacen ustedes? Nos fuimos a la sede principal ¿Estuvo algún contacto con las personas detenidas? No ¿Qué tiempo tuvo usted para aprehender a los ciudadanos y entregarlo a la patrulla? En realidad no recuerdo ¿Cuánto tiempo le tomo a usted aprehender a la persona, revisar y llegar la patrulla? En realidad no se eso fue rápido, una vez que lo capturamos con lo que poseían llamamos a la unidad ¿Cuánto le toma a usted hacer el procedimiento? En realidad no se, depende del procedimiento ¿Estas personas que fueron aprehendidas una vez que son entregadas quien se hace el cargo? El jefe de los servicios ¿Lo Llevó usted al CICPC? No. ¿Cuantas veces ha venido usted a deponer en la sala de juicio? Dos veces. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los de formular sus preguntas: ¿Puede indicar cuantos funcionarios actuaron? Luís de la Rosa y mi persona ¿Cuál fue la actuación de Luís de la Rosa? El le leyó los artículos y yo le realicé la revisión corporal ¿Para el momento de realizar la revisión corporal utilizó presencia de testigos? Cuando la revisión no habían testigos, luego fue que se acercó el vigilante ¿pero para el momento de la aprehensión habían testigos? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Aproximadamente a que hora fue el procedimiento? Como 2:05 y 2:10 ¿Cuántas se detienen en ese procedimiento? Dos personas ¿Características físicas? No la puedo decir, no recuerdo ¿En que año fue eso? El año pasado o hace mas de un año. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible pero no para la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Funcionario Carlos Rafael Hernández Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-16.702.872, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien se juramentó, identificó y declaró: “en verdad, en torno al caso, por la cantidad de casos que existen y he manejado, no recuerdo lo relativo referente a esto. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Galia González. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuándo recibió la citación de este tribunal? Respondió: quien la recibe es el jefe de la delegación Rafael González. ¿Quién le indicó de manera telefónica que debía comparecer a este tribunal en el día de hoy? Respondió: un compañero de trabajo de igual nombre al mío. No fue interrogado por la Defensora Privada Abg. Alina García. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, pero los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Testigos.-
Ciudadano DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.651, de ocupación vigilante, domiciliado en esta ciudad, quien previo juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto de debate expuso lo siguiente: “supuestamente ese día hubo un robo yo estaba en la parte de arriba, cuando bajé ya los ciudadanos estaban afuera, y unos funcionarios los habían agarrado, de ahí no se más. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿en qué se desempeña usted? R) soy vigilante ¿de dónde? R) del Centro de Conexiones la Gran Esquina ¿cuál es su horario? R) de 7:00 a.m., a 8:00 p.m. ¿debe cumplirlo en la parte de arriba o abajo? R) en ambas ¿en la parte de arriba se recibe personal? R) se recibe a los clientes ¿los clientes llegan a la parte de arriba R) deben ingresar por abajo ¿recuerda la hora de los hechos? R) no recuerdo ¿cuál es su horario? R) de 7:00 a.m., a 8:00 p.m. ¿trabaja corrido? R) si ¿Cómo le consta la aprehensión de los 2 sujetos que ingresan al centro de conexiones? R) cuando bajé me dijo el ciudadano Luis Pereda que habían robado yo vi que los tenían detenidos ¿vio entrar a esas personas? R) no ¿llegó al lugar donde los aprehenden? R) no, me quedé en la entrada ¿no se apersonó al sitio? R) no ¿la policía le tomó entrevista? R) anteayer ¿para este caso, el Ministerio Público le tomó entrevista? R) el mismo día en la municipal ¿recuerda que día fue eso? R) el día del robo creo que fue el 6 de agosto ¿recuerda qué robaron? R) supuestamente unos teléfonos yo los vi en el mostrador ¿Cómo sabe eso? R) el señor Luís Pereda me dijo, luego vi que los teléfonos no estaban en el mostrador ¿recuerda quién llama a la policía y le da información sobre estos hechos? R) no ¿los funcionarios llegaron por casualidad al sitio? R) no se, no estaba allí. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda el día y hora de los hechos? R) creo que fue un 6 de agosto ¿observó lo que ocurrió en la parte de abajo del centro de conexiones? R) no ¿se encontraba en la parte de arriba del centro de conexiones? R) si ¿al ocurrir los hechos se encontraba en la parte de arriba del centro de conexiones? R) si ¿observó qué ocurrió en la parte de abajo? R) no. Cesaron. Pregunta la Juez: ¿tuvo conocimiento de cuántas personas entraron al local? R) no ¿sabe cuántas personas resultan aprehendidas? R) no ¿cómo acude a este Tribunal? R) la citación que me llevan al trabajo anteayer ¿quién se la lleva? R) un funcionario. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad de testimonio, ya que el mismo configura elementos de prueba para la comisión de los hechos punible pero no para la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Ciudadano LUIS LEOMAR PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.639, de ocupación estudiante, domiciliado en esta ciudad, quien previo juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto de debate expuso lo siguiente: “ese día se introdujeron dos sujetos al cyber y fueron detenidos por unos agentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿en qué se desempeña? R) soy operador del centro de conexiones ¿Qué hace como operador? R) activar teléfonos, los pines, TV digital ¿se encarga de la venta de teléfonos? R) si ¿está en la entrada del centro de conexiones? R) todos los empleados estamos ¿Quiénes son todos? R) yo y los otros operadores ¿recuerda la hora de los hechos? R) no se si fue en la mañana o al mediodía ¿recuerda cuántas personas entran? R) dos ¿aparte de usted qué otras personas estaban en el centro de conexiones? R) el vigilante y una muchacha que ya no trabaja con nosotros ¿Dónde estaba el vigilante? R) afuera imagino ¿se lo supone? R) siempre está afuera ¿el vigilante cumple funciones en la puerta? R) si ¿Qué sucede ese día luego de que los dos sujetos ingresan al centro de conexiones? R) llegan y los aprehenden ¿fue apuntado con un arma de fuego? R) si ¿recuerda las características del arma? R) no ¿recuerda las características de las personas que se introducen al centro de conexiones? R) no, cargaban lentes y gorras ¿Quién entrega los teléfonos a estos dos sujetos? R) yo y otra muchacha que estaba allí ¿recuerda cuántos teléfonos se llevan? R) no recuerdo bien, como 7 ó 8 ¿a quién responden por las ventas de teléfonos? R) al señor Jesús ¿Cómo se enteran los funcionarios del robo? R) yo estaba adentro y vi que pasaron por fuera ¿usted no salió a notificar de este robo? R) no ¿por qué no lo hizo? R) los funcionarios iban en una moto, y los descubrieron ¿los funcionarios son telépatas y supieron del hecho sin que se les avisara? R) afuera hay un vendedor y uno de perros calientes, es posible que les hayan avisado ¿ni usted ni el vigilante avisaron del hecho? R) no, yo me quedé adentro ¿Quién le avisa a la víctima? R) yo y fuimos a la municipal luego ¿una vez que detienen a los sujetos qué hace usted? R) esperaba al señor ¿no salió a decir que se habían llevado? R) salí y el funcionario tenía los teléfonos ¿ese funcionario fue quien entró y le apuntó? R) eso fue rápido, luego salí y vi que el funcionario tenía los teléfonos ¿no vio a las personas que le apuntaron? R) los vi cuando entraron ¿es inútil pedirle descripción de las personas que se introducen al centro de conexiones? R) tenían gorras y lentes ¿cuantas veces fue citado para comparecer a juicio? R) tengo entendido que una vez, pero me avisaron tres días después ¿es decir su jefe no le avisó? R) creo que la primera vez, luego de eso no ¿por qué vino a esta audiencia? R) fue un funcionario al cyber y dijo que nos tenía que trasladar ¿ha sido amenazado en algún momento? R) no ¿en el cyber se encontraba usted, el vigilante y una muchacha que ya no trabaja con ustedes? R) si ¿el vigilante se encontraba en la parte de afuera? R) si. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda el día y hora de los hechos? R) no recuerdo el día, la hora eran como las 11 o 10 de la mañana ¿Quiénes estaban dentro del centro de conexiones cuando ocurren los hechos? R) una muchacha, mi persona y el vigilante ¿esa muchacha en qué parte estaba? R) en la caja ¿Dónde estaba el vigilante? R) en la puerta. Cesaron. Pregunta la Juez: ¿Cuántos pisos tiene el local? R) dos pisos ¿Cuántas personas ingresaron al local al momento de los hechos? R) dos ¿Cuántas personas resultan detenidas por ese hecho? R) dos ¿logró usted verlas? R) al momento de ahí cuando apuntaron Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad de testimonio, ya que el mismo configura elementos de prueba para la comisión de los hechos punible pero no para la culpabilidad de los acusados en los mismos.
Pruebas Documentales
Inspección N° 1869 realizada al sitio del suceso, Experticia de mecánica y diseño N° 076, Experticia del avalúo real N° 074; este Tribunal estima el contenido de las pruebas documentales pero al no ser corroborados los resultados que reportan las mismas por los expertos que las realizaron no se estiman
IV
DE LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico acusa a los Ciudadanos: JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, Basándose en los siguientes elementos: Declaraciones de funcionarios y testigos que son contradictorias entre si y que nos va a permitir única y exclusivamente determinar la existencia del los delitos mas no así la autoría o participación de los acusados en los mismos a saber: JOSE RAMÓN ISASIS SALAZAR, quien señala: “Me encontraba en labores de patrullaje por la avenida arismendi, las cuatro esquina, con el sub inspector Luís de la Rosa fuimos interceptado por un ciudadano vigilante del centro de conexión nos dijo las características que acaban en cinco minutos se metieron en el centro de conexión y se llevaron unos teléfonos y pilas, a pocos metros vimos a los ciudadanos uno que vestía bermudas de color gris y camisa azul con rayas amarilla, le dimos la voz de alto incautándole al que tenía blue jeans con suerte blanco un arma de fuego y al que tenía el bermudas color gris y camisa azul con rayas amarilla un bolso contentivo con los celulares y pilas, y el vigilante los reconoció, los aprehendimos y luego lo trasladamos hasta el comando. Es todo”. ¿Quién lo aborda? El vigilante del establecimiento ¿Recuerda lo que le manifestó? Que dos ciudadanos se introdujo en el centro de conexión sustrayendo teléfonos y pilas ¿El vigilante le dio las características? Como estaban vestidos ¿Qué le consiguen? Al que vestía blue Jean con suéter blanco un arma de fuego ¿Usted podría recordar las características? En realidad no recuerdo ¿Sabe si se encuentra en esta sala? No ¿Recuerda como estaba vestida la otra persona? Uno vestía bermuda gris franela azul con rayas amarillas ¿Qué le consiguió? El bolso que tenía 5 teléfonos celulares y 9 pilas ¿Cómo recuerda lo que encontró? Porque abrimos el bolso y nos dimos cuenta ¿Recuerda si esta en la sala la persona que le conseguí el bolso? No ¿Qué le dijo el vigilante una vez llegado al sitio? El llegó y lo reconoció en el sitio y dijo ellos son los que se metieron en el establecimiento ¿Se acercó otra persona que no era el vigilante? El encargado o el dueño ¿Recuerda si esa persona que dice que era el vigilante o el dueño esta en esta sala? Si, (señalando a la víctima) de la declaración de los Testigos Ciudadano DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, vigilante del centro de conexiones supuestamente ese día hubo un robo yo estaba en la parte de arriba, cuando bajé ya los ciudadanos estaban afuera, y unos funcionarios los habían agarrado, de ahí no se más. ¿en qué se desempeña usted? R) soy vigilante ¿de dónde? R) del Centro de Conexiones la Gran Esquina ¿vio entrar a esas personas? R) no ¿llegó al lugar donde los aprehenden? R) no, me quedé en la entrada ¿no se apersonó al sitio? R) no ¿recuerda qué robaron? R) supuestamente unos teléfonos yo los vi en el mostrador ¿Cómo sabe eso? R) el señor Luís Pereda me dijo, luego vi que los teléfonos no estaban en el mostrador ¿recuerda quién llama a la policía y le da información sobre estos hechos? R) no ¿observó lo que ocurrió en la parte de abajo del centro de conexiones? R) no ¿se encontraba en la parte de arriba del centro de conexiones? R) si ¿al ocurrir los hechos se encontraba en la parte de arriba del centro de conexiones? R) si ¿observó qué ocurrió en la parte de abajo? R) no. ¿Tuvo conocimiento de cuántas personas entraron al local? R) no ¿sabe cuántas personas resultan aprehendidas? R) no Ciudadano LUIS LEOMAR PEREDA, “ese día se introdujeron dos sujetos al cyber y fueron detenidos por unos agentes. Es todo”. ¿en qué se desempeña? R) soy operador del centro de conexiones ¿recuerda cuántas personas entran? R) dos ¿aparte de usted qué otras personas estaban en el centro de conexiones? R) el vigilante y una muchacha que ya no trabaja con nosotros ¿Dónde estaba el vigilante? R) afuera imagino ¿se lo supone? R) siempre está afuera ¿el vigilante cumple funciones en la puerta? R) si ¿Qué sucede ese día luego de que los dos sujetos ingresan al centro de conexiones? R) llegan y los aprehenden ¿fue apuntado con un arma de fuego? R) si ¿recuerda las características del arma? R) no ¿recuerda las características de las personas que se introducen al centro de conexiones? R) no, cargaban lentes y gorras ¿Quién entrega los teléfonos a estos dos sujetos? R) yo y otra muchacha que estaba allí ¿recuerda cuántos teléfonos se llevan? R) no recuerdo bien, como 7 ó 8 ¿a quién responden por las ventas de teléfonos? R) al señor Jesús ¿Cómo se enteran los funcionarios del robo? R) yo estaba adentro y vi que pasaron por fuera ¿usted no salió a notificar de este robo? R) no ¿por qué no lo hizo? R) los funcionarios iban en una moto, y los descubrieron … afuera hay un vendedor y uno de perros calientes, es posible que les hayan avisado ¿ni usted ni el vigilante avisaron del hecho? R) no, yo me quedé adentro ¿Quién le avisa a la víctima? R) yo y fuimos a la municipal luego ¿una vez que detienen a los sujetos qué hace usted? R) esperaba al señor ¿no salió a decir que se habían llevado? R) salí y el funcionario tenía los teléfonos ¿ese funcionario fue quien entró y le apuntó? R) eso fue rápido, luego salí y vi que el funcionario tenía los teléfonos ¿no vio a las personas que le apuntaron? R) los vi cuando entraron ¿es inútil pedirle descripción de las personas que se introducen al centro de conexiones? R) tenían gorras y lentes Quedando de esta manera comprobada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, pero no la autoría y consecuencialmente la Culpabilidad de los acusados JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, en los mismos por lo tanto tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, CENTRO DE CONEXIONES LA GRAN ESQUINA, y EL ESTADO VENEZOLANO, COMO TAMPOCO QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363, y JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DISPOSITIVA
El Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 22.570.363 por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, EL CENTRO DE CONEXIONES “LA GRAN ESQUINA” y EL ESTADO VENEZOLANO, SE ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN MEJÍAS titular de la cédula de identidad N° 17.911.694, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVEZ VIERA, EL CENTRO DE CONEXIONES “LA GRAN ESQUINA”. cuya comisión le imputara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, estando debidamente defendidos por la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA su inmediata LIBERTAD que se hará efectiva de esta misma sala de Audiencia. Líbrese la correspondiente BOLETAS DE LIBERTAD con oficio dirigido al Director de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal en esta sala de audiencias. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO,
DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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