En consecuencia; este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial penal del estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar PRIMERO: La Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso se realizara por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: La Libertad sin restricciones a favor del adolescente OMISSIS 1, TERCERO: Se DECRETA Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: OMISSIS 2, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefaciente.....