Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 1 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000210
ASUNTO: RP11-D-2008-000210



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el adolescente OMISSIS 1, conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Libertad sin Restricciones, para el adolescente OMISSIS 2 y copias simples del acta, por estimarla incursa en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, del Destacamento Policial N° 41, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes; y cuyos delitos presuntamente fueron cometidos en fecha 30-05-2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, según acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, Oscar Aguilera y Franklin Velásquez, adscritos al referido ente policial, cuando se desplazaban por el Sector La Antena de la localidad de Guiria, pudieron avistar a dos ciudadanos montados en una moto, de color rojo, los cuales al notar la presencia policial, optaron una actitud sospechosa, tratando de salir del camino por donde transitaban, observándose que el barrillero le estaba pasando algo al conductor, por lo cual procedieron a interceptar el vehículo, donde se desplazaban las dos personas, y al efectuársele la revisión corporal, se le incautó al que vestía pantalón tipo Bermuda de color negro con franjas rojas, y camisa de color gris con un estampado amarillo, con un logotipo de juegos deportivos, chola de espuma de color negro, un envoltorio de bolsa sintética, de color amarillo de tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón, siendo aprehendidos e identificados, y puestos a la disposición de la superioridad, (Cursante al folio 03).
La Defensa por su parte no se opuso a la solicitud realizada por la representación fiscal, en relación a la Libertad sin restricciones a favor del adolescente Omissis 1, y a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el adolescente Omissis 2, así mismo solicito copia simple del acta.
Los adolescentes debidamente informados sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de declarar; haciéndolo el adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y expone:”nosotro consumimos, nosotros veníamos de casa de la madrastra de el y nos agarraron. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los adolescentes imputados, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 30-05-2008, el cual se le atribuye al adolescente OMISSIS 1, conforme a los siguientes elemento de convicción.
ACTA DE INVESTIGACIÓN, arriba citada, cursante al folio tres (03); así como también con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Orangel José Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esa localidad, en el cual se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en los cuales presuntamente participaron los adolescente, el día 30 de Mayo de 2008, la cantidad de veinte (20) gramos de la presunta droga denominada Marihuana, según pesaje realizado en el Despacho de dicho ente policial; así como la moto color rojo, donde presuntamente se desplazaban los adolescente para el momento de la aprehensión, (Cursante al folio diez 10); ACTA DE INSPECCIÓN N° 074, de fecha 30-05-2008, realizada por los funcionarios Ezequiel Acuña y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, practicada a la Motocicleta en la cual se desplazaban los adolescentes para el momento de la aprehensión, (Cursante al folio catorce 14). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 075, suscrita por los funcionarios- Ezequiel Acuña y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar éste donde presuntamente se produjeron los hechos, objeto del presente procedimiento, cursante al folio Dieciséis (16); ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario Edgar López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del peso bruto de veinte (20) gramos que arrojó la presunta droga denominada Marihuana, (Cursante al folio nueve 09). Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, así como lo manifestado por los adolescentes, y lo solicitado por su defensora pública, para decidir este Tribunal, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas que acompañan al presente asunto, se evidencia la comisión de delitos señalados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; de los cuales se presume la participación del adolescente OMISSIS 1, en el delito imputado por el Ministerio Publico; y el adolescente OMISSIS 2, no existen elementos de convicción que lo incriminen. SEGUNDO: Que el hecho punible por el cual el Ministerio Publicó ha hecho la presentación de los adolescentes, no se encuentra previsto como privativo de libertad, por lo que en consecuencia debe proceder la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se refiere al adolescente OMISSIS 1, y la libertad sin restricciones del adolescente OMISSIS 2. En consecuencia; este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial penal del estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar PRIMERO: La Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso se realizara por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: La Libertad sin restricciones a favor del adolescente OMISSIS 1, TERCERO: Se DECRETA Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: OMISSIS 2, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la cual deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses ante el Tribunal del Municipio Valdez, ubicado en Guiria, todo de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas, Líbrese oficio junto con las boletas de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y oficio al Tribunal del Municipio Valdez, participándole sobre las presentaciones del adolescente y el deber de participar a este Tribunal el cumplimiento o no de la medida aquí impuesta, con la firma del acta, quedan las parte debidamente notificadas. Se ordena la libertad desde esta sala de audiencias de los referidos adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO