De lo antes expuesto, se desprende que al observar el capítulo en estudio, se lee lo siguiente: ?Reproduzco el mérito favorable de los autos?, lo cual no se ajusta al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y que esta Juzgadora comparte plenamente. En consecuencia, se INADMITE dicha prueba.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, acogiendo el criterio del Tribunal Superior en la sentencia antes transcrita, INADMITE las pruebas contenidas en el Capítulo SEGUNDO: PRUEBAS TESTIFICALES, por no señalar el objeto de la Prueba. Así se decide.