En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Libertad Plena del Adolescente: OMISSIS, por considerar que no existen elementos suficientes dentro de las actuaciones recabadas en el inicio de la investigación que puedan confirmar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible por el cual se presenta al adolescente como es el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 Primer Aparte, del Código Penal Vigente, por consiguiente no se le puede atribuir al adolescente, la perpetración del mismo; en tal sentido se desecha la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la .....