En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica, conforme en el artículo 582 literal .....