REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 1 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000127
ASUNTO: RP11-D-2011-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchado los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta provisoria del Ministerio Publico, ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, solicitó que se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete sobre los mismos, medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mientras que por su parte el defensor privado; ABG. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, solicita la libertad sin restricciones para sus representados; éste Tribunal Primero de Control, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación, presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, se evidencia la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción Penal, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los mismos fueron presuntamente cometido el día 29/04/2011, es decir, que el mismo es de fecha reciente.

.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

De las actuaciones se desprenden, suficientes elementos de convicción, que demuestran la presunta participación de los adolescentes imputados, en los hechos señalados por la Representación Fiscal, tales como:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2.011, cursante a los folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Ramon Morales, Ana Morales, Freddy Moreno, Thairon Ramírez, Máximo Figueroa y Franklin Pulgar; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención de los imputados de autos; cuando estaban realizando allanamiento en la casa de habitación de un ciudadano llamado Pedro; donde se incautó en presencia de dos testigos, Un envoltorio elaborado en material sintético transparente y otro envoltorio elaborado en material sintético de colores negro y verde contentivos ambos de un polvo blanco de la presunta droga Cocaína, los cuales arrojaron un peso de 01 gramo con 700 miligramos; Una bolsa de plástico transparente contentiva de 14 recortes de material sintético de color negro y 17 recortes en forma de tiras del mismo material, un recorte de material sintético de color negro y azul y otro recorte de material sintético transparente, cubierto por tiras de cinta adhesiva transparente.
2- Orden de allanamiento, de fecha 27/04/11, cursante al folio 03, emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción; a realizarse en el Sector Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, donde reside un ciudadano llamado Pedro.
3.- Acta de Registro de Morada, de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Ramon Morales, Ana Morales, Freddy Moreno, Thairon Ramírez, Máximo Figueroa y Franklin Pulgar; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre; donde se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realiza el allanamiento, así como la descripción de lo incautado y la identificación de las personas retenidas.-
4- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-03-2011, cursante al folio Nº 05 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.
5.- Acta de aseguramiento, cursante al folio 11, de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Ramon Morales, Ana Morales, Freddy Moreno, Thairon Ramírez, Máximo Figueroa y Franklin Pulgar; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre; de lo incautado, que resultó ser Un envoltorio elaborado en material sintético transparente y otro envoltorio elaborado en material sintético de colores negro y verde contentivos ambos de un polvo blanco de la presunta droga Cocaína, los cuales arrojaron un peso de 01 gramo con 700 miligramos;
6.- Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº S/N, de fecha 29/04/11, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga y Fulgencio Cova, adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano; en la cual se deja constancia de las características de las evidencias incautada, siendo las mismas una bolsa de material sintético de color negro, la cual fue objeto de varios cortes, una bolsa negra contentiva de 16 bolsas transparentes, contentivas estas a su vez de una bolsa de color negro y 18 billetes de dos bolívares y 14 billetes de 5 bolívares.
6.- Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 120-11, de fecha 29/04/11, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga y Freddy Moreno, adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 13, de las evidencias incautada, que resultó ser Un envoltorio elaborado en material sintético transparente y otro envoltorio elaborado en material sintético de colores negro y verde contentivos ambos de un polvo blanco de la presunta droga Cocaína, los cuales arrojaron un peso de 01 gramo con 700 miligramos; 2, Una bolsa de plástico transparente contentiva de 14 recortes de material sintético de color negro y 17 recortes en forma de tiras del mismo material, un recorte de material sintético de color negro y azul y otro recorte de material sintético transparente, cubierto por tiras de cinta adhesiva transparente.
7.- Reconocimiento Legal N° 182, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Danny Reyes, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, realizado a las 16 bolsas transparentes, una bolsa de color negro y 18 billetes de dos bolívares y 14 billetes de 5 bolívares.

8- Actas de entrevistas, de fecha 29/04/11, cursantes a los folios 16 y su vuelto y 17 y su vuelto del presente asunto, suscritas por los Ciudadanos Jean Carlos Rosal y Diego Alfonso Guevara Rodríguez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza el allanamiento en el presente proceso y de detiene a los adolescentes de autos, junto con los dos adultos.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Por cuanto los Adolescentes fueron aprehendidos, cometiendo presuntamente el hecho, objeto del presente Proceso; cuando la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, incautan la presunta droga y las evidencias antes descritas; es por lo que ésta juzgadora, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es procedente decrete la Aprehensión en Flagrancia, para que se siga por el Procedimiento por la Vía Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún existen diligencias que practicar, tal como lo solicitare la Representación Fiscal.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no está previsto como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la Privación de Libertad como sanción, y por cuanto la finalidad del Proceso, puede ser perfectamente satisfecha con la Aplicación de una Medida Menos gravosa que la Privación de Libertad; es por lo que quien aquí decide, considera procedente la Solicitud de la Representación Fiscal; en consecuencia, se acuerda aplicar la Medida Cautelar prevista en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, en la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) meses. Declarándose así, sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, interpuesta por el Defensor Privado y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica, conforme en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescente: José Gregorio Hernández García y Luís Eduardo Hurtado Rodríguez, plenamente identificados antes, deberán presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) meses. Tercero: Sin lugar, la solicitud de Libertad sin restricciones, interpuesta por el Defensor Privado. Cuarto: Se ordena la inmediata libertad de los adolescentes, desde la Sala de Audiencia. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía Ciudad. Cuarto: Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes. Con lugar la solicitud de copias simples, realizada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE