En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar en el asunto seguido al adolescente Omissis. Se cambia la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de Violencia Sexual, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Omissis. Segundo: con lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse diariamente por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones impuesta.....