decreta de la detención judicial para comparecer a la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente XXXXXXXX ; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Andri José García Márquez, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 628 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 558 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención.