En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea o sucesiva, consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa.....