REVISA la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Luís José Hernández Maita, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.708, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Cumaná, Estado Sucre; de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occisa); y en virtud de ello DECLARA sin lugar la solicitud de libertad planteada por el referido acusado, por haberse constatado que en el caso de marras no existe retardo procesal, ya que el mismo ha contribuido ostensiblemente a favor del acervo de factores que han impedido la realización del juicio y la pronta culminación del proceso, .....