REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003081
ASUNTO : RP01-P-2014-003081
Visto el escrito presentado Maita en fecha 29/03/2016 por el acusado José Luís Hernández, mediante el cual solicita su libertad por retardo procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal, a los fines de proveer, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Solicita el acusado su libertad alegando retardo procesal en la presente causa; al respecto y a los fines de determinar si efectivamente operan circunstancias que pudieran considerarse retardo procesal, pasa quien decide a hacer una evaluación breve del recorrido del presente proceso. Así vemos que en fecha 30/05/2014 fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado José Luís Hernández Maita, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occiso). Posteriormente en fecha 12/08/2014, se celebró la audiencia preliminar, donde el Tribunal de Control acogió la misma calificación ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, siendo recibido el expediente y dándosele entrada en este Tribunal en fecha 25/08/2014, ordenándose a la postre convocar a Juicio Oral y Público para el día 16/09/2014. Ahora bien, de esa fecha hasta los corrientes no ha sido posible dar culminación al presente proceso mediante celebrar íntegramente el juicio y dictar sentencia definitiva por múltiples factores, entre ellos diversos diferimientos y la interrupción del juicio que en fecha 09/07/2015 había iniciado, ello por causa del cambio de Juez Ponente en el Tribunal. Cabe destacar que con relación a los diversos diferimientos que han operado en el curso de este proceso un gran número de estos han sido imputables a los propios acusados, por su incomparecencia injustificada, así como a la defensa de los mismos, ello considerando que el presente juicio no solo es instruido en contra del ciudadano José Luís Hernández Maita, sino también en contra del acusado Jhonatan Daniel Cova Ramírez. En consecuencia, no puede alegarse un retardo procesal en la presente causa cuando el propio acusado José Luís Hernández Maita ha contribuido ostensiblemente a favor del acervo de factores que han impedido la realización del juicio y la pronta culminación del proceso.
En otro orden de ideas, debe señalarse que la privación de libertad que se mantiene lo ha sido para garantizar las finalidades de un proceso penal que se le sigue al acusado de autos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, el que por su naturaleza y connotación es un delito grave y donde su eventual pena supera con creces los diez (10) años de prisión, circunstancia que justifica el carácter excepcional de la medida privativa de libertad. Todas estas circunstancias analizadas se estiman como razones fundadas para que este Tribunal de Juicio deseche el argumento de retardo procesal y el requerimiento de libertad auspiciados por el acusado José Luís Hernández Maita, sin perjuicio de la revisión posterior de la medida de coerción personal que pesa en contra del mismo; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Luís José Hernández Maita, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.708, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/05/1994, natural de esta Cumaná, Estado Sucre; de estado civil soltero, sin oficio definido, y residenciado en el barrio La Casimba, calle Santa Rosa, casa N° 64, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Luís Bautista Brito (occisa); y en virtud de ello DECLARA sin lugar la solicitud de libertad planteada por el referido acusado, por haberse constatado que en el caso de marras no existe retardo procesal, ya que el mismo ha contribuido ostensiblemente a favor del acervo de factores que han impedido la realización del juicio y la pronta culminación del proceso, amén de estar plenamente justificado, por vía excepcional, el mantenimiento de la medida privativa, dada la naturaleza del delito objeto de acusación y la eventual pena que del mismo pudiese devenir. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las finalidades de un proceso que ya se encuentra en fase de juicio con fecha de inicio pautada próximamente. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al acusado, cuya boleta deberá serle remitida adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZÁL
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