este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia de la siguiente manera: Planteada conciliación en los términos en que se ha hecho constar en el capítulo que antecede, los argumentos de las partes y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración lo acontecido en la mañana de hoy en esta sala de audiencias, en la que la parte acusadora propuso conciliación, el querellado no acepta esas condiciones y en consecuencia solicito la apertura del juicio oral y público, es por lo que considera quien como juez decide PRIMERO: Admitir las pruebas promovidas por el abogado Pietro Scapelato, en su condición de Querellante, toda vez que reúne los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 403 ejusdem, SEGUNDO: En vista que no ha prosperado la conciliación entre las partes se ordena fijar juicio oral y público, en contra de los Ciudadanos ROSA MAR.....