en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Leandro Antonio Salazar y Carmen Olivia Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-6.090.050 y V-8.767.533, respectivamente, y de este domicilio, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2.002, según acta Nro 02, del libro de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto.....