REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 01 de Abril 2.013.-
202° y 154°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida en fecha 12 de Noviembre de 2.012, presentada conjuntamente por los ciudadanos, Leandro Antonio Salazar y Carmen Olivia Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-6.090.050 y V-8.767.533, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Reinaldo Pereira Codallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 56.474, Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
En fecha 14 de Julio de 2.002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como consta en el acta certificada de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de Pitotan Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante la unión procreamos dos hijos de nombres, Lisseth Carolina Salazar Gutiérrez y Lisandro Antonio Salazar Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.190.658 y 18.592.779, respectivamente. Después de contraído el matrimonio, continuamos en nuestro domicilio, en la comunidad de Pitotan, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, allí habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en diciembre del año 2.005 hasta la presente fecha no la hemos reanudado; nuestra ruptura lleva mas de 6 años.
En nuestra comunidad conyugal cuanto a los bienes que liquidar ambos conyugues declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal que existen a esta fecha son los siguientes: “Omissis”
Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y se sirva Homologar la partición de bienes acordada en esta solicitud.
En fecha 06 de Febrero de 2.013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido articulo, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de familia de esta circunscripción judicial del estado sucre; para lo cual se hizo entrega de la respectiva boleta de citacion a la alguacil de este tribunal para la practica de la misma, en fecha 05 de Marzo de 2.013, consigno la alguacil de este tribunal la boleta debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico tal como consta en la boleta que corre inserta al folio 22.
Durante el lapso que indica el articulo 185-A del Código Civil, el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, observo que están llenos los extremos exigidos en la precitada norma y en consecuencia emite opinión Favorable a la procedencia de dicha solicitud la cual corre inserta al folio 23.
Siendo la oportunidad Legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previamente a las observaciones siguientes:
Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos, Leandro Antonio Salazar y Carmen Olivia Gutiérrez, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuya copia certificada corre inserta al folio cuatro (04), marcada con la letra “A” del presente expediente.
Que en la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres, Lisseth Carolina Salazar Gutiérrez y Lisandro Antonio Salazar Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.190.658 y 18.592.779, respectivamente.
Que durante la union matrimonial obtuvieron bienes Patrimoniales
los cuales fueron debidamente descrito en la solicitud; así como se acompaño la documentación respectiva que corre inserta a los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que año Dos Mil Cinco (2.005); han transcurrido mas de seis (06) años, tiempo superior a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Que citada la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintitrés (23) del expediente.
Ahora bien, como se desprende de autos los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Publico, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Leandro Antonio Salazar y Carmen Olivia Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-6.090.050 y V-8.767.533, respectivamente, y de este domicilio, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2.002, según acta Nro 02, del libro de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo al Primer (01) día del mes de Abril de 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: La anterior Sentencia se Publicó y Registro en su fecha, siendo las 10:45 de la Mañana, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla.-