Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: NICOLÁS JOSÉ SALAZAR AGUILERA, por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de tres (03) años y once (11) meses de la medida privativa de libertad, que vencen el 01 de marzo de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal "E", todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que realice los trámites necesarios a fin de que al sancionado se le sigan realizando las evaluaciones, orientacione.....