por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado por la representante fiscal. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa COVESA; d.....