REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000112
ASUNTO : RP01-D-2011-000112

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Treinta y Uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-000112, seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxxx por el presunto delito contra la propiedad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, y los imputados de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantiza el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxx por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa COVESA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2011, siendo las 9:45 a.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como Cesar David Romero Henríquez con cédula de identidad N° V-14.670.203, manifestando que dos adolescentes de nombre xxxxxxxxxxxx se introdujeron a las instalaciones de la Chara La Providencia de esta ciudad de Cumaná, donde sustrajeron varias herramientas de trabajo, por lo que se trasladaron al sitio a fin de practicar las diligencias relacionadas con el caso y una vez allí fueron atendidos por xxxx quien le manifestó que a primeras horas de la mañana del presente día al momento que llegaron a sus labores, se percataron de que les hacía falta unas herramientas de trabajo tales como un nivel elaborado en material de metal, dos cintas métricas una con capacidad para 5 metros y la otra con una capacidad de 3 metros, un alicate para electricidad, una tenaza elaborada en material de metal con una empuñadura en material sintético marca vise gripe y tres destornilladores y que en reiteradas oportunidades se había suscitado ese hecho en dicho lugar, por lo que presume de que las personas que cometían ese delito son unos adolescente que residen en un inmueble adyacente al sector, por lo que se trasladaron hacia la residencia de los mismos y en la habitación donde estos se encontraban durmiendo, específicamente debajo del colchón, se localizaron las herramientas antes mencionadas, por lo que de inmediato efectuaron llamada telefónica al despacho, resguardando a los adolescentes y las herramientas las retiraron de dicho lugar y las dejaron en el patio del frente de dicho inmueble, específicamente sobre el piso elaborado en cemento. Fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Lamber Gabriel Castillo con cédula de identidad N° V-15.693.738 y Juan Bautista Arostegui Díaz con cédula de identidad N° V-5.087.115. Así mismo, consigno en este Tribunal: acta de investigación penal K-11-0174-00409; inspección técnica al lugar N° 873; inspección técnica al lugar N° 872; planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; acta de entrevista rendida por Lamber Gabriel Castillo; acta de entrevista rendida por Juan Bautista Arostegui Díaz; acta de entrevista rendida por César David Romero Henríquez; acta de entrevista rendida por Andrés Eduardo Urbaneja Cabello; memorandum N° 9700-174-SDC-772 de registros policiales; experticia de avalúo real N° 045; para que surtan los efectos legales ante este Tribunal. En vista que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado y a viva voz no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628, parágrafo 2°, literal “A”, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que el delito de Hurto Simple no amerita como sanción la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 30-03-2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y su vto., cursa de investigación penal K-11-0174-00409, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 2 y su vto., cursa inspección técnica al lugar en donde se encontraron los objetos, signada con el N° 873. Al folio 3 y su vto., cursa inspección técnica al lugar signada con el N° 872. Al folio 6, riela planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 11 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por Lamber Gabriel Castillo. Al folio 12 y su vto., riela acta de entrevista rendida por Juan Bautista Arostegui Díaz. Al folio 13 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por César David Romero Henríquez. Al folios 14 y su vto., riela acta de entrevista rendida por Andrés Eduardo Urbaneja Cabello. Al folio 15 cursa, memorandum N° 9700-174-SDC-772 donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Al folio 16 y su vto., cursa experticia de avalúo real N° 045 realizada a los objetos incautados a los adolescentes imputados. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado por la representante fiscal. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa COVESA; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “C”, consistentes en la presentación periódica cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de libertad y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. En Cumana a los treinta y un (31) dias del mes de Marzo del año dos mil once (2011).-

Juez Primero De Control De La Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.